
El Contrato de Viaje reúne todos los términos y condiciones las condiciones. El mismo debe ser leído y diligenciado antes de zarpar, junto con otras diligencias que debe hacer y / o conocer, como los datos de enrolamiento – Descargar Datos de Enrolamiento
Aquí le presentamos el contenido del contrato para su facilidad de lectura.
CONTRATO DE CRUCERO
POR FAVOR LEA ATENTAMENTE LOS TERMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL SIGUIENTE CONTRATO
DE CRUCERO. COLOMBIA ECOTURISMO Y NUESTROS PASAJEROS SE SUJETARÁN LEGAL Y ESTRICTAMENTE A
SU CONTENIDO.
1 DEFINICIONES USADAS EN ESTE CONRTATO
Tiquete: Significa todo el documento incluyendo el cupón del tiquete y los Términos y Condiciones del Contrato
de Viaje.
Contrato: Significa los términos y condiciones establecidas en el Contrato de Viaje.
Pasajero: Significa una persona específica que haya comprado un tiquete o cuyo nombre aparezca en el cupón
del tiquete para un viaje específico o a quien se le haya cedido o vendido un tiquete ya expedido, previa
autorización del transportador.
Transportador: Significa la compañía y el nombre del barco que figuran en el cupón del tiquete, sus dueños,
fletadores, manejadores y operadores, y todos los botes y equipo flotante de dotación del barco y el Capitán,
oficiales y tripulación del barco.
Crucero: Significa el viaje “desde” y “hacia” el puerto o el puerto sustituto y para las fechas o fechas sustitutas, si
existieren que aparecen en el cupón de tiquete.
Equipaje: Significa baúles, maletas, maletines, equipaje de mano, valijas, cajas, que contienen ropa y efectos
personales del pasajero excepto aquellos elementos referidos en la Sección 10(a).
Barco: Significa el barco que figura en el cupón del tiquete y todas las lanchas y equipo flotante de dotación del
barco u operadas en conexión con la operación del barco.
2 OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS ANTES DE ABORDAR
Cada pasajero antes de abordar debe:
. Cancelar la totalidad del valor del tiquete.
. Presentarse abordo con al menos dos (2) horas antes del zarpe.
. Tener en su poder:
o Su cupón de tiquete
o Cédula de Ciudadanía y Pasaporte (si es necesario)
o Todas las visas requeridas para el viaje
o Tarjeta de vacunación al día y que incluya los requerimientos del viaje
o Cualquier otro documento necesario en los puertos y para el desembarco
. Notificar al transportador por escrito tan pronto como sea posible y no menos de 15 días antes de la
fecha de zarpe acerca de enfermedades, limitaciones físicas, embarazo o cualquier otra condición por
la cual el pasajero pueda necesitar atención médica o especial durante su crucero.
. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico
acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebe, en el que se especifique la fecha
prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje.
COLOMBIA ECOTURISMO declina cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o
tras su finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos
relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimento
de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad.
. Tener un adecuado suministro de medicinas o de equipo médico que requiera para su viaje, ya que
estos pueden no estar disponibles abordo.
. Marcar cada pieza de equipaje con su nombre completo, dirección, nombre del barco, número de
cabina y destino.
. Declarar y pagar por todo equipaje que exceda las 250 libras de peso o 25 pies cúbicos. Ver sección
17.
. Obtener su propio seguro para su equipaje y demás efectos de propiedad personal.
. No traer abordo armas de fuego, elementos inflamables o explosivos, sustancias prohibidas o drogas,
contrabando o elementos prohibidos por el país o puerto visitado.
. Asegurarse de que ha leído y entendido los términos y condiciones del contrato.
3 CONDICIONES GENERALES
Aceptación 3.1
Si la persona que figura en el cupón del tiquete o a quien esta se lo haya cedido, deciden hacer uso del tiquete,
es porque esta acepta los términos y condiciones establecidas en el contrato de viaje.
Cesión del tiquete 3.2
Este tiquete solo puede cederse o venderse a un tercero con previa autorización escrita del Transportador
siempre y cuando este pueda cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Sección 2. La cesión del
tiquete podrá hacerse 15 días o más antes del zarpe.
Responsabilidades de terceros 3.3
El tiquete y el contrato de viaje son únicamente con el Transportador que aparece en el cupón del tiquete.
Ninguna otra empresa distinta es responsable ante el pasajero. Sin embargo, todos los eventos que involucren
lesiones personales o pérdida o daño de efectos personales que se sucedan en el transcurso del crucero y que
hayan sido causados por terceros o en la propiedad de terceros tales como operadores de tures o de transporte
terrestre, restaurantes, parques, museos etc.. Será de la exclusiva responsabilidad de los terceros involucrados.
Vigencia del Contrato 3.4
Este contrato mantiene su vigencia mientras el Transportador sea responsable por el pasajero o por su equipaje.
Cambios 3.5
Todos los cambios en el cupón del tiquete solo podrán ser efectivos si estos se hacen por escrito y firmados por
un representante del Transportador o su agente.
4 VALOR DEL CRUCERO Y CONDICIONES DE PAGO
El valor del crucero está establecido por el valor de la cabina y el número máximo de personas que aloja y no por
persona individual. En el proceso de compra, deben especificarse claramente las personas que ocuparán esa
cabina durante ese crucero.
Valor pagado 4.1
El valor que aparece en el cupón del tiquete es el valor que estaba vigente al momento de comprar su tiquete.
Una vez el pasajero se haya presentado abordo, no habrá razón para reembolsos parciales o totales del valor
pagado, salvo las excepciones previstas en este contrato. Todo reembolso está sujeto a las políticas de
cancelación de la agencia de viajes u operador de tures con quien el pasajero compra su tiquete siempre y
cuando estas no sean inconsistentes con este contrato o sean menos favorables para el pasajero.
Que incluye el valor pagado 4.2
Salvo otros servicios adicionales o complementarios establecidos para algunos cruceros específicos, el valor
pagado incluye el tiquete para el crucero, todas las comidas, snacks, el uso de todas las áreas públicas del barco
y todos los traslados desde el barco a tierra firme en los botes del barco.
Que no incluye el valor pagado 4.3
Tabaco, bebidas alcohólicas de dispensador o embotelladas, mercancías de la boutique, bar, conexión wifi,
servicio de spa, tures en tierra, buceo, el uso de kayaks y de equipo de careteo, necesidades personales o
cuidados médicos. El pasajero podrá pagar en efectivo o cargarlo a su tarjeta de crédito al final de su crucero.
Condiciones de pago 4.4
Todas las transacciones se hacen en pesos cuando se cargan a través de las cuentas de COLOMBIA ECOTURISMO
SAS en Colombia y en dólares americanos cuando se cargan a través de BLUE WATER JOURNEYS INC (Agente
representante de COLOMBIA ECOTURISMO SAS en Estados Unidos). Si una tercera persona va a pagar con su
tarjeta de crédito uno o varios pasajes para uno o más pasajeros y esa tercera persona no hace parte del grupo
de viaje, debe llenar la forma Autorización que aparece en el link «Antes de zarpar» de la página web y enviarlo
vía fax, correo normal o por correo electrónico junto con la copia de su cédula de ciudadanía, firmada y con su
huella. Las reservaciones están sujetas a cancelación si el pasajero no paga el 50% restante 30 días antes de
zarpar. Si el pasajero necesita cancelar su reservación, las siguientes condiciones aplican:
Si va a cancelar su crucero 30 días o más antes de la fecha de zarpe, le devolvemos su depósito menos el 10% del
valor pagado para cubrir costos administrativos.
. Si desea cancelar su crucero dentro de los 30 días antes del zarpe COLOMBIA ECOTURISMO SAS
reembolsará el 50%.
. En todos los casos de cancelación de su reserva podemos acreditar la totalidad del dinero pagado
para futuras reservaciones.
. Si el pasajero desea cambiar la fecha de una reservación ya existente se aplicará un recargo de
$100.000 por persona en esa reservación.
Si el pasajero necesita cancelar su reserva por razones de fuerza mayor, no aplicará condición alguna para la
devolución de su dinero. A estos efectos se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o
enfermedad graves del pasajero, de sus padres, su cónyuge o sus hijos.
5 CANCELACIONES HECHAS POR EL PASAJERO
Si el pasajero no se presenta abordo para tomar su crucero, el transportador se reserva el derecho de cancelar el
tiquete y de conservar el valor pagado sin que haya derecho a ningún rembolso. El pasajero puede adquirir un
seguro de viaje que lo protege de todos los riesgos concernientes a su crucero.
6 INTERRUPCION DEL CRUCERO Y NO REGRESO ABORDO
Interrupción autorizada por el transportador 6.1
El pasajero podrá interrumpir su crucero y desembarcarse en un lugar intermedio en el transcurso del mismo,
siempre y cuando el transportador a través del capitán del barco lo autorice por escrito. Toda responsabilidad
del transportador sobre el pasajero termina al momento en que el pasajero se desembarca.
Interrupción no autorizada por el transportador 6.2
Si el pasajero interrumpe su crucero y se desembarca en un lugar intermedio sin previa autorización del
transportador, lo hará por su propia cuenta y riesgo. No hay lugar a rembolsos de ninguna naturaleza. Si al
desembarcar el pasajero viola alguna ley del país donde se desembarca y por tal motivo el transportador es
multado, el pasajero deberá reembolsar al transportador por dichos gastos.
No regreso abordo 6.3
Si el pasajero no regresa abordo a tiempo durante una parada en un puerto o destino intermedio y el barco
zarpa sin él, el transportador no se hace responsable por daños y perjuicios que esta situación le cause al
pasajero. El pasajero tampoco tendrá derecho a ser rembolsado por gastos en que incurra por este motivo.
7 PASAJEROS VIAJANDO SOLOS
Pasajeros viajando sin acompañantes son bienvenidos. Para tales efectos se hacen las siguientes precisiones:
. Si el pasajero está dispuesto a compartir su cabina con otras personas del mismo sexo, este pagará el
50% del valor total de una cabina doble, es decir el valor proporcional para una persona para esa
cabina para ese crucero específico y será acomodado en el tipo de cabina que esté disponible al
momento de su reserva.
. Si el pasajero no está dispuesto a compartir su cabina con otra persona del mismo sexo, este deberá
pagar el 75% del valor de la cabina disponible al momento de hacer su reserva.
8 MENORES
Se consideran menores, todas aquellas personas que tengan 12 años o menos al momento del embarque.
Pasajeros menores se embarcan bajo la responsabilidad de sus padres. Si el crucero incluye más de un país, todo
pasajero menor de 18 años debe tener la autorización escrita de los padres si estos no hacen parte del mismo
crucero.
9 MASCOTAS
Mascotas NO son permitidas abordo.
10 DECISIONES QUE PUEDE TOMAR EL TRANSPORTADOR SOBRE LOS PASAJEROS
Dada la naturaleza de la responsabilidad del Capitán sobre la seguridad de los pasajeros, la tripulación y la nave,
el Derecho Internacional Marítimo y el Código de Comercio, son muy específicos en cuanto a las atribuciones del
Capitán y su potestad para tomar las decisiones que sean necesarias para garantizar la seguridad e integridad de
las personas, la nave y el medio ambiente.
Por tal motivo, el pasajero queda sujeto a la autoridad disciplinaria del Capitán del barco, quien es el
representante del transportador y directo responsable de la seguridad del barco y la navegación. Si a juicio del
Capitán, un pasajero se encuentra en condiciones que no le permitan afrontar o continuar el viaje o que
constituyan un peligro para la seguridad, la salud o la integridad del barco, la tripulación o los demás pasajeros,
o bien su comportamiento puede perjudicar el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros, el Capitán
tendrá la facultad de, según los casos:
a) negar el embarque de dicho pasajero,
b) desembarcar al pasajero en un puerto intermedio,
c) no permitir al pasajero desembarcar en un puerto intermedio,
d) no permitir al pasajero acceder a ciertas zonas del barco o participar en determinadas actividades a
bordo,
e) confinar al pasajero a su cabina.
En esas circunstancias el transportador no se hace responsable por reembolsar al pasajero por ningún concepto.
Si la decisión del Capitán en el transcurso del crucero, se basa en la condición médica del pasajero, el
transportador tomará las acciones necesarias de manera que estas causen el menor perjuicio posible a todas las
partes.
El transportador se reserva el derecho de no aceptar pasajeros que se presenten al momento del embarque con
limitaciones físicas, embarazo o cualquier otra condición mental o física que requiera cuidados especiales y que
no hayan sido reportadas con al menos 15 días antes de embarcar.
11 ALOJAMIENTO ABORDO
El transportador tiene la facultad de asignar al pasajero un camarote distinto al previsto, siempre que sea de
características similares o superior.
12 SERVICIO MEDICO ABORDO
El barco cuenta con un médico general y una enfermería dotada del equipo básico para atender urgencias y
hacer consultas. No es obligación del transportador la de evaluar el estado de salud de los pasajeros antes de
embarcarse. El pasajero tiene el derecho a rehusarse a aceptar los cuidados médicos del transportador en caso
de urgencia. Si el pasajero no está en condiciones de rehusarse o de aceptar los cuidados médicos abordo, se
considera que da consentimiento tácito para ser atendido. El médico general cumple las siguientes funciones
abordo:
. Atender las consultas, cuidados médicos y responder a urgencias médicas de los pasajeros. Este
servicio es adicional y tiene un costo.
. Atender las consultas, cuidados médicos y responder a urgencias médicas del Capitán, los oficiales y
la tripulación.
. Asesorar al capitán cuando se trate de tomar decisiones sobre la condición médica de un pasajero o
cuando abordo se presenten condiciones excepcionales de salubridad.
. Asistir al Capitán en labores administrativas.
13 CAMBIOS DE ITINERARIOS, DESVIOS, INTERRUPCION DEL CRUCERO POR PARTE DEL TRANSPORTADOR
El Capitán del barco tiene plenas facultades para proceder sin piloto, remolcar y dar asistencia a otros barcos en
cualquier circunstancia, desviarse de la ruta ordinaria, hacer escala en cualquier puerto (se encuentre o no en la
ruta del barco) y transbordar a los pasajeros y su equipaje a otro barco para la continuación del viaje.
El transportador y el Capitán del barco tendrán la facultad de ejecutar cualquier orden o directriz dictada por
Gobiernos y Autoridades de cualquier Estado, o por sujetos que actúen o declaren actuar en nombre o con el
consentimiento de dichos Gobiernos o Autoridades, o por cualquier otro sujeto que, según las condiciones de la
cobertura del seguro del barco contra riesgos de guerra, tenga derecho a dictar estas órdenes o directrices. Las
acciones u omisiones realizadas por el transportador o el Capitán en ejecución o como consecuencia de dichas
órdenes o directrices, no se considerarán incumplimiento del contrato.
Si el crucero es interrumpido o si el barco se retrasa en su itinerario por motivos por fuera del control del
transportador tales como actos de Dios, guerra, actos terroristas, hostilidades, huelgas, peligros en el mar,
puertos o ríos, incremento abrupto en el precio del combustible, el transportador podrá a su discreción cancelar
el crucero y desembarcar a los pasajeros en el puerto en que se encuentre. Las acciones u omisiones realizadas
por el transportador o el Capitán en ejecución o como consecuencia de dichas circunstancias, no se considerarán
incumplimiento del contrato.
14 DERECHO DE RETENCIÓN
El transportador tiene el derecho de retener el equipaje y demás objetos personales del pasajero que haya
recibido en depósito, hasta el completo pago de lo que le adeude por razón del presente contrato.
15 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DEL TRANSPORTADOR
Es obligación del transportador notificar al pasajero si determinado crucero va a cancelarse o modificarse con al
menos 15 días de anticipación y darle la opción al pasajero de que cambie su crucero para otra fecha o que la
totalidad del dinero pagado le sea reembolsado.
16 INMIGRACIÓN Y OTROS REQUISITOS DELAS AUTORIDADES
Es responsabilidad exclusiva del pasajero, la de satisfacer todos los requerimientos de las autoridades de
inmigración, portuarias o sanitarias en el puerto de desembarque, tales como visas, vacunas, certificados de
salud y demás documentos requeridos. Si el transportador es multado por este concepto, el transportador
transferirá o se reembolsará dichos cobros al pasajero.
17 EQUIPAJE
En razón a estrictas normas internacionales las cuales son aplicadas en Colombia, específicamente el Convenio
Internacional sobre Protección de Barcos e Instalaciones Portuarias, el equipaje de los pasajeros está sujeto a
requisas por las Autoridades al momento del embarque, el desembarque y durante el crucero si lo consideran
necesario.
El transportador recomienda al pasajero traer en su equipaje solo los elementos necesarios y convenientes para
un crucero de expedición y aventura. El pasajero reconoce que dadas las circunstancias propias de los cruceros
es decir desembarcos en zonas de difícil acceso, visita a lugares cálidos y húmedos y demás factores propios de
las actividades en el mar, ropa y equipos electrónicos son susceptibles de dañarse por efecto de la humedad, la
arena, salinidad etc…
El transportador recomienda al pasajero no traer sumas grandes de dinero en efectivo, joyas, oro, plata o
piedras preciosas o artículos valiosos sin utilidad práctica durante su crucero.
Responsabilidad del pasajero 17.1
Cada pieza de equipaje debe ser marcada por el pasajero con su nombre, sus datos de contacto, nombre del
barco y número de su cabina.
Si al arribo al puerto de desembarco y el pasajero no se lleva su equipaje el transportador lo entregará a las
autoridades aduaneras y no se hace responsable por daños, pérdidas o costos adicionales causados.
Responsabilidad sobre artículos del pasajero 17.2
El transportador no se hace responsable por daños o pérdidas de objetos tales como equipos electrónicos,
computadores, mercancías, muestras, muebles, artículos para el hogar, artículos de propiedad de terceros,
fotografías, objetos de arte, mercancías delicadas, líquidos, dinero en efectivo, documentos, joyas, oro, plata,
piedras preciosas.
Artículos prohibidos 17.3
El pasajero no puede traer abordo, importar o exportar artículos prohibidos. Se consideran artículos prohibidos
sustancias psicotrópicas o alucinógenas, armas de fuego, explosivos, pirotécnicos, objetos cuyo comercio esté
prohibido, o que se consideran ilegales por las autoridades aduaneras y de policía del país o países a los que el
barco vaya durante el crucero y bebidas alcohólicas. El pasajero será responsable de manera exclusiva por
multas, acciones legales o cualquier otro requerimiento de las autoridades.
Máximo peso y volumen permitidos 17.4
Cada pasajero puede traer abordo un máximo de 250 libras de peso o 25 pies cúbicos en volumen. El pasajero
puede recargos por equipaje si este sobrepasa estos valores.
Responsabilidad del transportador 17.5
Si por motivos imputables al transportador el equipaje del pasajero sufre daños o se pierde, el transportador
indemnizará al pasajero hasta con $250 dólares americanos.
18 EL TRANSPORTADOR COMO AGENTE
COLOMBIA ECOTURISMO actúa como agente de aerolíneas, servicios de traslados, receptivos, hoteles o
restaurantes, operadores de tures y todos los tiquetes, Boucher, reservaciones de alojamiento diferentes a los
servicios prestados abordo, están sujetos a los términos y condiciones establecidas para la prestación de sus
servicios por estas empresas independientemente. Por tal motivo COLOMBIA ECOTURISMO no se hace
responsable de accidentes, daños, cobros adicionales, cancelaciones o cualquier otra circunstancia que pueda
presentarse.
Sin embargo el transportador asistirá al pasajero con reclamos, reembolsos o indemnizaciones a que haya lugar
con las entidades para quienes COLOMBIA ECOTURISMO ha actuado como agente.
19 SEGURIDAD PERSONAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
El barco cumple con todos los requisitos y estándares para garantizar la seguridad y la integridad del pasajero,
sin embargo el pasajero debe observar un comportamiento que no ponga en peligro su seguridad personal ni la
de otros pasajeros. El pasajero acatará las recomendaciones dadas por el Capitán, los Oficiales y la Tripulación.
Limitaciones a la responsabilidad del transportador 19.1
El transportador no se hace responsable por la muerte, lesiones personales o enfermedad del pasajero así como
por pérdidas, demoras o daños en el manejo de su equipaje por los siguientes motivos:
a) Los que están por fuera del control del transportador tales como actos de Dios, fuego, errores en la
navegación, colisiones, encallamientos, guerra, actos terroristas, hostilidades, huelgas, peligros en el
mar, puertos o ríos, incremento abrupto en el precio del combustible, faltas o negligencias de pilotos
prácticos, remolcadores, contratistas independientes y agentes.
b) Que hayan ocurrido o sucedan por fuera del barco en el transcurso del crucero.
c) Que se hayan presentado por casos de una enfermedad pre existente.
Aceptación de riesgos por parte del pasajero 19.2
El pasajero acepta y reconoce que hay ciertos riesgos inevitables para el pasajero, su equipaje y otros elementos
de su propiedad incluyendo entre otros, colisiones entre barcos u otros vehículos, enfermedades causadas por
el consumo de alimentos y bebidas, resbalones y caídas por efectos del balanceo del barco, actos de terrorismo,
fuerzas de la naturaleza tales como estado del tiempo o el comportamiento impredecible de animales en su
hábitat natural. El pasajero entiende que las facilidades médicas y de atención de emergencias a bordo son
limitadas. El pasajero entiende que el precio de este tiquete está basado en los riesgos en los que el pasajero
incurre durante su viaje. Por tal motivo el pasajero exonera al transportador de toda responsabilidad cuando se
trate de lesiones personales, enfermedad o muerte, pérdida o daños en el equipaje o daños en efectos
personales del pasajero excepto cuando se trate de la exclusiva negligencia del transportador.
Consumo de licor abordo 19.3
El consumo de licor abordo se restringe a todas las áreas públicas del barco o las áreas designadas cuando el
programa incluya actividades sociales en tierra. Por razones de seguridad y de control aduanero el consumo de
licor abordo debe restringirse al que se expenda en el barco exclusivamente. Colombia Ecoturismo se reserva
el derecho de cobrar un descorche equivalente al 75% del valor del licor igual o equivalente al precio de venta
abordo en caso de que el pasajero decida consumir abordo licor que haya comprado por su cuenta en un lugar
distinto al barco.
Actividades que impliquen esfuerzo físico 19.4
El pasajero acepta que si este participa en actividades tales como careteo, uso de kayaks, buceo, caminatas
ecológicas, actividades que impliquen esfuerzo físico es porque lo hace con pleno conocimiento de sus
limitaciones físicas y experiencia y acepta asumir todo el riesgo propio de esas actividades, sean de
conocimiento o no por parte del pasajero así como otros riesgos que puedan presentarse dadas la condición
médica del pasajero antes de embarcarse, sea informada o no al transportador.
20 RECLAMACIONES POR LESIONES PERSONALES O MUERTE DEL PASAJEROS
Estas situaciones deben ser reportadas de inmediato al Capitán. El pasajero o sus dolientes tienen seis meses a
partir del momento de los hechos para elevar una reclamación por escrito, si consideran que el transportador es
responsable por acción u omisión.
En caso de que dicha reclamación escrita no se haga en el tiempo estipulado, el pasajero o sus dolientes
exoneran al transportador de toda responsabilidad y no podrán adelantar ninguna acción legal contra el
transportador.


